DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 91.-
Los trabajadores de base del Poder Ejecutivo
tendrán derecho a disfrutar de:
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SUTSPEEH
ARTÍCULO 91.-
Los trabajadores de base del Poder Ejecutivo <br>tendrán derecho a disfrutar de:
Aguinaldo anual:
De 74 setenta y cuatro días de salario y compensación nominal o bien la parte proporcional al tiempo trabajado, mismo que será pagado el 50% de sueldo, y el 100% de compensación antes del quince de diciembre, y el 50% restante del sueldo se pagará el último día hábil del mismo mes.
Al personal pensionado y jubilado por el Gobierno del Estado de Hidalgo, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a 72 días de la pensión mensual; para el caso de las pensiones que sean menores a un año, serán de manera proporcional. El pago se realizará el 50% en el mes de noviembre y el otro 50% los primeros días del mes de diciembre.
Jubilaciones:
El incremento de las pensiones que disfruten los jubilados será constante y se realizará según sea la clase y naturaleza de la pensión, debiendo ser
igual a los aumentos de salario que otorgue el Poder Ejecutivo en forma general al personal de base, como lo establece el Artículo 51 de la Ley de Préstamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo. Quienes se encuentren disfrutando de jubilaciones conservarán el derecho de seguro de vida;
Canasta Básica:
El Poder Ejecutivo, otorgará a los trabajadores de base en la primera quincena de cada mes, la cantidad de $2,300.00 mediante depósito en monedero electrónico, misma que será utilizada para la adquisición de mercancía en
tiendas de auto servicio y otros. Serán beneficiarios así mismo los pensionistas por
jubilación y pensión por viudez u orfandad;
Seguro de Vida:
El Poder Ejecutivo otorgará a los Servidores Públicos un seguro de vida por muerte natural equivalente a 95 meses de salario nominal que perciba el trabajador en el momento del suceso y por muerte colectiva, es decir más de dos
personas en un sólo siniestro, 100 meses de salario nominal, mediante el establecimiento de un fideicomiso o mecanismo mutual, con cualquier compañía cuyo giro corresponda proporcionar todo tipo de seguros o una sociedad nacional de crédito. Las condiciones de contratación de dicha compañía, se dará a conocer al Sindicato Único, para que éste a su vez lo haga extensivo a los trabajadores de base;
Quinquenio:
Por cada cinco años de servicio efectivo prestados, hasta llegar a treinta, los trabajadores en activo tendrán derecho al pago de una prima como complemento de salario de acuerdo a los siguientes porcentajes:
15% para el Primer Quinquenio.
20% para el Segundo Quinquenio.
35% para el Quinto Quinquenio.
40% para el Sexto Quinquenio.
Lo anterior será aplicable sin retroactividad y en base al salario nominal vigente en el momento en que se cumpla cada quinquenio. El personal jubilado continuará disfrutando de las primas que hubiere acumulado hasta el momento de su jubilación;
Útiles y herramientas:
l Poder Ejecutivo suministrará sin costo alguno a los trabajadores de base cuya función así lo requiera, el equipo, herramientas, utensilios de trabajo, así como ropa y zapatos necesarios para su protección y seguridad en el desempeño de sus labores. Lo anterior se suministrará en una sola exhibición y en el primer semestre, las dos dotaciones anuales;